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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Sanciones Procesales
(Ossorio) Llámanse así las que la ley procesal establece para privar de los efectos producidos o que debían producir los actos viciados. Entre esas sanciones son de señalar la inadmisibilidad y principalmente la nulidad. La sanción procesal tanto puede recaer sobre los actos de las partes como sobre los de la autoridad jurisdiccional.
Sanción Penal
(Ossorio) La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (V. CLÁSULA PENAL, PENA.)
Sancta Simpliciter!
Santa sencillez!. Frase que, dicen, pronunció, Juan Huss (1369-1415), mientras se estaba quemando en la hoguera, al ver que una mujer, en un arrebato de fanatismo religioso, se acercaba echando a ella un haz de leña. Se dice que la exclamación de Huss fue de compasión por la ignorancia, y en este sentido es como se emplea comúnmente.
Sanctio
Sanción. Acto solemne por el que el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. La sanción es el acto jurídico que da fuerza a las leyes y las hace obligatorias, si a él sigue la promulgación.
Saneamiento
(Cabanellas) Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. Reparación del mal padecido. Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, ya por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa.
Saneamiento
Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios o defectos de la misma.
Saneamiento
(Ossorio) Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es, pues un aspecto de evicción (v.). Para que el saneamiento pueda tener lugar, es condición indispensable que los vicios sean ocultos y que a causa de ello no puedan ser conocidos por el adquirente. Se trata, por tanto, de los llamados vicios redhibitorios que, por su importancia, permitan al comprador deshacer el contrato como consecuencia de haber quedado considerablemente disminuido el uso a que la cosa estaba destinada, y hacerla inútil para éste. Ello es así porque redhibir quiere decir deshacer el comprador la venta, según derecho, por no haber manifestado el vendedor el vicio o gravamen de la cosa vendida. Capitant define el vicio redhibitorio como "defecto oculto de la cosa vendida que al disminuir notablemente el uso para el cual se la destina, a causa de tornarla impropia para éste, permite al comprador no solo ejercer la acción de garantía contra el vendedor, sino también demandarlo por rescisión de la venta". Como es lógico, la acción redhibitoria o de saneamiento se da por los vicios de las cosas adquiridas onerosamente, pero no por las que se han hecho a título gratuito. Concretando lo expuesto, cabe decir que el saneamiento representa el remedio que puede ejercitar el adquirente de la cosa frente a los vicios ocultos o a la desposesión judicialmente establecida y referida al mejor derecho que sobre ella tenga un tercero.
Sanear
(Ossorio) Asegurar, garantizar, afuanzar la reparación de un daño eventual. | Remediar. | Librar a una casa de males procedentes del agua o de la humedad. | Liberar de gravamen una finca o un patrimonio. | Obtener superávit en el presupuesto del Estado o de otra corporación, en especial luego de déficit reiterado. | En la compraventa, indemnizar el vendedor al comprador por evicción o vicios redhibitorios (v.) concernientes a la cosa enajenada (Dic. Der. Usual). (V. SANEAMIENTO.)
Sanear
Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que haya experimentado éste por haber sido perturbado en la posesión de la cosa comprada o despojado de ella, o por defectos ocultos de la cosa.
Sangre
(Ossorio) A más del tejido fluído, de color rojo, que circula por el sistema vascular humano, figuradamente familia o ascendencia. Por eso se llama retracto de sangre (v.) el que alguna ley reconoce a los parientes.
Sanidad
(Ossorio) Propiedad de lo sano o saludable. | Cuerpo de sanidad del ejército, con ciertos derechos de respeto internacional en tiempo de guerra. | Por antonomasia, la Sanidad Pública (v.).
Sanidad Pública
(Ossorio) La organización estatal, complementada por la provincial y municipal, que cuida de la salud de los habitantes de un territorio y de combatir las enfermedades y epidemias. En su jurisdicción entra cuidar de la provisión de aguas potables a las poblaciones; inspeccionar el sistema de alcantarillados y de eliminación de basuras; la higiene de las poblaciones, la desecación de zonas pantanosas; el régimen de enterramientos y exhumaciones; los hospitales, maternidades, manicomios, preventorios, sanatorios y hasta los prostíbulos, donde estén al manos tolerados. Por supuesto, el aleccionamiento, por todos los medios de difusión, contra males inmediatos y la profilaxis del caso.
Santa Hermandad
(Ossorio) Según Escriche, y con referencia a la institución española aparecida a fines de la Edad Media, especie de confraternidad o asociación formada entre los pueblos - como poblados, no como países -, con el fin de refrenar los enormes delitos que se cometían en despoblado, y aun para impedir las vejaciones de los poderosos. La presidían dso alcaldes, uno por los nobles y otro por el estado llano, que juzgaban a los delincuentes apresados por los agentes, llamados cuadrilleros. Subsistió este fuero, como otros muchos en España, hasta la unificación de 1835.
Santidad
(Ossorio) Tratamiento dado al Padre Santo o papa.
Santificar
(Ossorio) Declarar santo (v.) y, con ello, susceptible de culto por los fieles. (V. CANONIZACIÓN.)
Santo
(Ossorio) Dícese del que no tiene pecado ni culpa. | Persona a quien la Iglesia declara de virtud heroica y a la cual manda dar culto universalmente. | Consagrado a Dios. | Dícese de lo que sigue la ley divina. | Dícese del día en que los cristianos celebran al santo de su mismo nombre, festividad pública en las monarquías, en cuanto a los titulares y herederos (Dic. Der. Usual).
Santo Oficio
(Ossorio) Inquisición (v.).
Santo Padre
(Ossorio) Cualquiera de los grandes y virtuosos doctores de la Iglesia en los primeros siglos. Es común la confusión con Padre Santo (v.), denominación del papa.
Santo Y Seña
(Ossorio) Frase de reconocimiento militar en guardias, puertas, pasos y puestos avanzados, que componen el nombre de un santo y otra palabra profana - casi siempre geográfica -, que suele empezar por la misma letra y que se varían de día a día; por ejemplo: Luis y León. (V. CONTRASEÑA, SANTO.) La revelación del santo y seña es forma de traición, si perjudica a las tropas propias o favorece al enemigo. De no revestir tal gravedad es delito contra el honor militar y, en tiempo de paz, se pena como falta grave. También se castiga la negligencia que permite descubrirlo.
Saquear
(Ossorio) Apoderarse con violencia los soldados de lo que encuentran. | Conqustar o entrar robando en un lugar. | Adueñarse, sin derecho y por fuerza, de lo que se indica. | Cobrar en exceso, sobre todo al forastero (Dic. Der. Usual).
Saqueo
(Ossorio) Acción y efecto de saquear (v.).
Satélite
(Ossorio) Este vocablo astronómico, referidos a los cuerpos carentes de luz propia y que giran en torno de un planeta, como la Luna con respecto a la Tierra, ha inspirado a los hombres de los diversos tiempos para usos traslativos. Antiguamente, nombre familiar del alguacil (v). | También el que depende de otro y se encuentra siempre cerca de él. | En el siglo XX, el satdo vasallo de otro, por sumisión voluntaria o por sojuzgamiento opresivo, como las repúblicas populares (v.) respecto a la ex Rusia Soviética. En lo astronaútico, v. la voz que sigue.
Satélites Artificiales
(Ossorio) Son cuerpos que, lanzados desde la Tierra, comienzan luego a girar alrededor de ella en forma continuada cuando han alcanzado la altura deseada, para realizar un recorrido llamado órbita satelitaria (Tabanera, cit. por Cocca). Cuando esos satélites artificiales están destinados a recibir otros cuerpos (cohetes, naves espaciales), tripulados o sin tripular, ya sea con fines de investigación científica, ya sea como elemento de comunicación, ya sea como puntos de apoyo o intermedios para proseguir viajes espaciales, reciben el nombre de plataformas. Bien se comprenden los problemasjurídicos (que hasta hace pocos años entraban dentro de la ciencia ficción y del derecho de ficción, pero que son en realidad) a que tales satélites dan lugar, no solo en orden al dominio aéreo (v.), sino también respecto al dominio y utilización de los propios satélites. Esto aparte las lamentables repercusiones bélicas (espionaje, bombardeos) a que pueden dar lugar. (V. DERECHO INTERPLANETARIO.)
Satiriasis
Del griego satyriasis. Estado de excitación morbosa de los órganos sexuales masculinos, que impulsa al individuo a la consumación frecuente del acto venéreo.
Satisdacion
(Cabanellas) El significado de esta palabra, poco usual en la actualidad, es el mismo que fianza. En la técnica romana, obligación contraída mediante estipulación, por un deudor, con la garantía adicional de quienes aseguraban personalmente el cumplimiento de la promesa hecha por el obligado principal.
Satisdación
(Ossorio) En la actualidad, sinónimo poco empleado por fianza (v.). | En Roma, obligación garantizada personalmente, mediante estipulación, para el supuesto de no cumplir el principal obligado. Se utilizaba con frecuencia en los legados y fideicomisos, en las tutelas, en la mancipatio (v.) y en el usufructo, para garantía respectiva de legatarios y fideicomisarios, del pupilo, del adquirente solemne y del nudo propietario.
Satisfacción
(Ossorio) Aparte la complacencia por ciertos actos que benefician o se consideran meritorios, pago de deuda. | Reparación personal de ofensa, agravio o ultraje.
Satis Habeo Haec Dicere
Me contento con decir esto.
Sayón
(Ossorio) Ejecutor de la pena de azotes. | Verdugo, el que ejecuta la pena de muerte individualmente. | En la Edad Media, auxiliar de la justicia encargado de citaciones y embargos.
Scalarum Gradus Male Haerentes
Peldaños de escalera mal asegurados.
Scrinium
Archivo. En la antigua Roma era sinónimo de archivum, tabularium, y se aplicaba principalmente al del emperador, con el significado de oficina de la administración imperial. En el primer Imperio los scrinia eran cuatro: ab epistulis (para cartas), a libellis (libelos, compendios), a cognitionibus (estudios, conocimientos) y a memoria (memoria); durante el Bajo Imperio fueron también cuatro: epistolarum (de cartas), memoriae (de memorias), libellorum (de los libelos) y, probablemente, dispositionum (de las disposiciones), y a los jefes encargados de los mismos se daba el nombre de scriniarii o magistri scriniorum (archiveros o maestros de archiveros). En un principio fueron meros empleados afectos a los archivos imperiales; pero en el Bajo Imperio las tareas de los principales funcionarios se repartieron en cierto número de scrinia, a cuyo frente estaba el primiscrinius o el primicerius de toda oficina. Además de los cuatro scrinia imperiales primeramente mencionados (que constituían las cuatro oficinas de la cancillería imperial), se hallaban los scrinia de los jefes de la milicia en las cortes de Constantinopla, Oriente, Tracia e Italia, el del jefe de la caballería en la corte de Roma, el de los comités thesaurorum, el de los duces, el de los castrensis, de Oriente y de Occidente; el de los procónsules de Asia y Africa, etc. En las prefecturas del pretorio había, probablemente, tantos scrinia cuantas diócesis, además de oficinas accesorias; así la prefectura de Iliria tenía sendas oficinas para Macedonia y Dacia, un scrinium operarum y un scrinium auri. Justiniano estableció seis oficinas en la prefectura del Africa, y en este tiempo se hablaba de scrinarii para todas las prefecturas. La de Oriente tenía cuatro oficinas para las diócesis de Asia, Ponto, Tracia y Oriente, además del scrinium urbis para Constantinopla y el scrinium operum y scrinium armorum. Al frente de cada scrinium parece que hubo un scrinium primicerius o numerarius. Los scrinarii eran a la vez escribas o amanuenses y contables, siempre afectos a los prefectos del pretorio en toda clase de asuntos, sobre todo en materia de impuestos. Su cargo duraba sólo tres años, con objeto de prevenir los fraudes y otros excesos propios de los cargos perpetuos o muy duraderos.
Se Ad Scribendum Dedere
Darse a escribir.
Se Ad Voluntatem Alicuius
Plegarse a los deseos de alguien
Se Alicui
Unirse en matrimonio.
Se Auctorare (O) Auctorari
Comprometerse. Salir garante, fiador.
Secano
(Ossorio) Predio o comarca que carece de riego. (V. ABOGADO DE SECANO.)
Secesión
(Ossorio) Con respecto al Derecho Político, constituye un acto mediante el cual una parte de la población, y el territorio en el que habita, se separa del resto de la nación de que hasta entonces formaba parte, sea para unirse a otra o para constituir una independiente. La secesión puede llevarse a efecto mediante pacíficamente, por virtud de un acuerdo entre ambas partes o por medio de la violencia desencadenada en una lucha civil. La secesión produce efectos internacionales relativos al reconocimiento o no reconocimiento, por los demás Estados, del nuevo Estado secesionado. (V. RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS, SEPARATISMO.)
Seco
(Ossorio) Escaso o carente de agua, referido a los terrenos. | Estricto, falto de piedad o compasión. | Abstemio. (V. LEY SECA.)
Se Comparare
Prepararse, prevenir para.
Se Concitare
Lanzarse; incitar.
Secreta
(Ossorio) Investigación reservada que se efectuaba sobre ciertos funcionarios.
Secretaría
(Ossorio) Oficina y quehacer de un secretario (v.). | En algunos países, ministerio. (V. SUBSECRETARÍA.)
Secretario
(Couture) I. Definición. 1. Actuario. (Véase este vocablo). --2. Funcionario permanente de los Tribunales de Apelaciones y de la Suprema Corte de Justicia, a quien incumbe refrendar las resoluciones y documentos de la corporación, llevar las actas de sus deliberaciones, ordenar y custodiar los expedientes y cumplir con los demás cometidos que la ley le asigna. II. Ejemplo. 2. "Sin embargo, los secretarios de la Alta Corrte y de los Tribunales de Apelaciones deberán necesariamente ser abogados" (COT., 201). III. Indice. CPC., 183, 191, 737; COT., 201. IV. Etimología. Del latín medioeval secretarius, -ia, -ium "confidente, depositario de secretos" (adjetivo), derivado de secretum, -i "secreto" (véase: Secreto). V. Traducción. Francés, Secrétaire; Italiano, Segretario; Portugués, Secretârio; Inglés, Secretary; Alemán, Sekretär.
Secretario
(Ossorio) Persona a quien se revela un secreto (v.), con encargo de que lo guarde. | El empleado de mayor relieve, en la administración privada o pública, encargado de mantener las relaciones de la entidad, además de actividades internas, como la correspondencia, los autos, el archivo, el inventario. | Fedatario de un organismo. | En lagunos Estados, ministro (v. la voz que sigue.)
Secretario
Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídicas.
Secretario De Estado
(Ossorio) Frecuentemente se denomina así, especialmente en América, por influjo yanqui, el titular de un departamento ministerial. (V. MINISTRO.) Pero en la Argentina se ha producido una nueva modalidad, que ha extendido la designación de secretario de Estado a funcionarios que tienen a su cargo la dirección de ciertas dependencias, pero que no son independientes, sino que se hallan subordinados a un ministerio. Estos funcionarios carecen de facultades refrendatarias, pase a lo cual firman, con el presidente de la nación y con el ministro del ramo correspondiente, los decretos del Poder Ejecutivo en que han intervenido. Se trata de una evidente anomalía, porque, siendo los ministros secretarios de Estado, aquellos otros funcionarios vienen a ser secretarios de Estado de los secretarios de Estado. La Constitución argentina no se refiere a ellos, y sí únicamente a los ministros secretarios.
Secretario Judicial
(Ossorio) Funcionario de la administración de justicia y principal auxiliar del juez o tribunal, el cual tiene a su cargo la custodia y tramitacíon de los expedientes ; la relación diaria con el juez para el despacho de los asuntos; la autorización de las resoluciones de los jueces, diligencias y actuaciones que pasen ante ellos y el darles su debido cumplimiento; la organización de los expedientes que se vayan formando y el cuidado de que se mantengan en buen estado; la redacción de las actas, declaraciones y diligencias en que intervengan; el llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos; el dar recibo de los documentos que entreguen los interesados; el poner cargo en los escritos, con designación del día y hora en que fueron presentados. Para ser secretario judicial se requieren determinadas condiciones de ciudadanía, edad y título académico.
Secretario Judicial
(Cabanellas) El funcionario público que en juzgados, audiencias y Trib. Supr. está encargado de dar fe de las actuaciones y diligencias, y auxiliar a los jueces y magistrados en sus funciones características. Su antiguo nombre español fue el de escribano (v.).
Secreto
(Cabanellas) Lo oculto o ignorado. Lo reservado. Reserva. Sigilo. Conocimiento personal, exclusivo, de un medio o procedimiento en cualquiera ciencia o arte. Misterio. Escondrijo existente en una habitación o mueble para guardar cosas de valor o comprometedoras. Antiguamente, despacho de las causas de fe que tramitaba secretamente el tribunal de la Inquisición. Secretaría que se ocupaba de tramitar y custodiar tales procesos. PROFESIONAL. Las leyes, en determinados casos, relevan a los profesionales, por razones fundadas en la forma de haber sabido los hechos, del deber de revelarlos aun tratándose de una investigación judicial; y más aún, sancionan a quien descubre tales secretos. Se basa en que entonces se traicionaría al que hizo la revelación, movido tan sólo por la necesidad y ante la confianza de que el depositario del secreto no lo revelaría sin su consentimiento, o ejemplo.
Secreto
(Couture) I. Definición. Reserva; sigilo; deber inherente a la función de los abogados, procuradores, jueces y secretarios, que les impone la omisión de hacer saber a otras personas las circunstancias relativas a los procesos en que intervienen y que por su índole no deben ser difundidas. II. Ejemplo. "Es prohibido a los abogados:...2) Manifestar a la parte contraria los secretos de la suya en daño de ésta" (CPC., 150). III. Indice. CPC., 150. IV. Etimología. Del latín secretum, -i "secreto", forma neutra sustantivada del adjetivo secretus, -a, um "secreto"; literalmente "apartado, escondido", participio pretérito del secerno, -ere "apartar", compuesto de cerno, -ere "separar". V. Traducción. Francés, Secret; Italiano, Segreto; Portugués, Segrêdo; Inglés, Secret; Alemán, Geheimnis.
Secreto
(Ossorio) Lo que ciudadosamente se tiene reservado y oculto. | Reserva, sigilo. | En el antiguo procedimiento, el despacho de las causas de fe por la Inquisición. (V. POLICÍA SECRETA, VOTO SECRETO.)
Secreto De Estado
(Ossorio) El que un funcionario público no puede revelar sin incurrir en delito, y lo es tanto si así se le ha ordenado, aun cuando no descubra la razón que lo motiva, como en el caso de resultar evidente, sin expresa recomendación, que perjudica o compromete la función o el país . | Asunto político o diplomático de gravedad y que no ha sido divulgado aún.
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